AIR RIOJA, SA encargó a Publibus SL concesionaria de la publicidad en los autobuses de Zaragoza un campaña de promoción consistente en la inserción de publicidad de la compañía aérea en 16 autobuses de las líneas de más largo recorrido durante 4 meses. Sin emabargo, tras realizarlo, AIR RIOJA se niega a pagar por considerar resuelto el contrato por incumplimiento debido a dos razones: 1.El tono de verde utilizado no se correspondía con el color corporativo que se les había indicado. 2.No se le enviaron fotografías de los autobuses en circulación, de manera que no puede corroborar el cumplimiento. 3.Y que dos de los autobuses, aunque en de zona céntrica, eran de los de más corto recorrido. ¿Ha de pagar por los servicios de publicidad prestados?
Primero de todo, debemos de determinar ante qué modalidad contractual nos encontramos y cuál es la normativa aplicable. Dada la materia objeto de contrato podemos considerar que estamos ante un contrato publicitario del art.13 de la Ley General de Publicidad, contrato mercantil que se extinguirá por las cusas previstas en el Código Civil.
La cuestión gira en torno a la letra del art.15 LGPub, el cual permite que el anunciante pueda exigir una reducción en el precio pactado por incumpliendo del contrato según las prescripciones acordadas o bien exigir su repetición total.
Lo principal es determinar si las causas alegadas pueden ser entendidas como elementos esenciales de la publicidad. Debemos entender que sí lo son, dada la importancia que el color corporativo tiene para una marca, así como el derecho que emana del art.10, por el cual el anunciante tiene derecho a controlar la ejecución del contrato.
Misma argumentación seguiríamos para el caso de los dos autobuses de corto recorrido, pues a pesar de que pudiesen tener incluso mejores resultados, no se ajustan a lo pactado.
Por ello, en atención a que se incumplieron cuestiones esenciales del contrato de publicidad, no quedando demostrado el incumplimiento del contrato del art.16 LGPub; el anunciante tendrá derecho a solicitar una reducción del precio acordado o a repetir la campaña efectuada, pero con las correcciones pertinentes, así como una indemnización por daños y perjuicios.
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