¿CUÁNTO PUEDE DURAR UN PERIODO DE PRUEBA? ASESORÍA BARCELONA

Una duda bastante común tanto para empresarios como para trabajadores es la duración del periodo de prueba, cuando así se disponga en el contrato. A continuación damos unas pautas para aclarar el tema.

El Estatuto de los Trabajadores establece distintas duraciones máximas para este periodo, en función de diversos supuestos. Así, y en defecto de pacto en convenio colectivo, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

Queremos añadir también que durante el periodo de prueba, el trabajador mantiene los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Esto quiere decir que si algunas de las partes no está conforme, podrá válidamente terminar el contrato y se acabará la relación laboral.

¿Qué ocurre con una trabajadora que queda embarazada durante el periodo de prueba?
El Estatuto indica que en estos casos se podrá interrumpir el cómputo del periodo de prueba, siempre que las dos partes estén de acuerdo. Recordamos que el despido de una trabajadora por motivo únicamente de su embarazo se considera nulo y tendría derecho a ser readmitida.

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