Como buen pagador para saber los obligados al pago del impuesto de sociedades aquí se lo explicamos. El IS (Impuesto de Sociedades) lo tienen que pagar las empresas. Se paga en 3 periodos (1P, 2P Y 3P), en abril, octubre y diciembre respectivamente. Es el llamado modelo 202 de Hacienda, son los pagos a cuenta famosos, previos al pago final.

Este pago final será al año siguiente con el modelo 200 y se presenta entre el 1 y el 25 de julio (será a los 6 meses después del cierre del año impositivo). Que generalmente acaba con el año, en el 31 de Diciembre. Por lo tanto, un empresario también debe estar al corriente de sus obligaciones con el fisco. Existe un impuesto sobre las empresas, llamado impuesto de sociedades que ya hemos comentado, que debe abonarse por las personas jurídicas.

¿Quién debe pagarlo? Los obligados al pago del impuesto de socidades (IS)

Todas las personas jurídicas (excepto las sociedades civiles) y algunas entidades sin personalidad jurídica (como por ejemplo los fondos de inversión, los fondos de capital-riesgo. También los fondos de pensiones, los fondos de regulación de mercado hipotecario, los fondos de titulación hipotecaria, los fondos de titularización de activos, los fondos de garantías de inversiones y las comunidades titulares de montes vecinales). Son los conocidos como sujetos pasivos de un impuesto.

¿A qué se refieren cuando hablan de sociedades residentes?

Si ha leído este término en la ley, debe saber que son residentes las sociedades constituidas por leyes españolas, las que tengan su domicilio en este país o las que tengan su sede de dirección efectiva en España, entendiéndose así cuando en él radica la dirección y control del conjunto de sus actividades.

¿Qué se entiende por domicilio fiscal?

Corresponde con el domicilio social, si en él está centralizada su gestión administrativa y dirección de negocios. De lo contrario, será el lugar donde se realice esta gestión.
No obstante, cuando no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, prevalecerá aquel en el que radique el mayor valor del inmovilizado.

¿Es mi sociedad una entidad exenta? En obligados al pago del impuesto de sociedades

Si le suena este término, sepa que gozan de una exención bien total o bien parcial las siguientes entidades: el Estado; las Comunidades Autónomas y Corporaciones locales; el Banco de España; y los entes públicos (entre otras). Por lo tanto, si su empresa no es ninguna de estas, deberá pagar el impuesto.

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