¿Pueden las personas jurídicas tener responsabilidad penal por sus acciones? La respuesta es sí: desde la reforma del Código Penal en 2015 las empresas pueden responder penalmente por determinados delitos, como blanqueo de capitales; contra el medio ambiente; contra la salud pública; financiación del terrorismo; etc. Hasta la reforma del 2015 no estaba claramente definida esta responsabilidad penal de la empresa, que ahora se ha regulado expresamente.
Sin embargo existen determinados casos en que la empresa quedaría exenta de esta responsabilidad; dichas exenciones aparecen reguladas en el artículo 31 bis del Código Penal. Una de ellos es la existencia de un programa de compliance, es decir, un programa donde aparecen reflejadas las políticas y procedimientos empresariales encaminados a cumplir con las normas legales. Este compliance abarca no sólo a los directivos sino también al resto del personal: recursos humanos, trabajadores, etc. Se considera que existen cinco puntos o ejes de actuación distintos: Identificación; Prevención; Monitorización; Resolución; Asesoramiento.
Esto ha provocado que se haya creado un nuevo tipo de perfil profesional, el Compliance Officer, cuya labor es precisamente supervisar el cumplimiento normativo por parte de la empresa.
Queremos señalar que hasta la fecha no existe un gran repertorio de jurisprudencia en este tema, aunque el Tribunal Supremo ha dado algunos pasos iniciales. Así por ejemplo en la Sentencia de la Sala de lo Penal nº 514/2015, de 2 de septiembre, donde hace hincapié en el modelo de responsabilidad penal empresarial.
Queremos señalar por tanto la importancia de crear un programa de compliance adecuado, creando una cultura de cumplimiento por parte de todos los integrantes. Con ello se puede no sólo evitar esta responsabilidad legal de la que venimos hablando, sino también mejorar la imagen de la empresa de cara al público.
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