REGULACIÓN DEL TELETRABAJO

Actualmente muchas empresas están implantando la modalidad de trabajo a distancia, conocida como teletrabajo. Esto reporta múltiples ventajas tanto para el trabajador como para el propio empresario. Sin embargo ¿conocemos la regulación legal de este concepto? Para aclararlo vamos a hacer algunas consideraciones básicas.

El teletrabajo debe tener siempre carácter voluntario. Así se desprende de la Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral.

Además hay que tener en cuenta que tras la modificación del Estatuto de los Trabajadores, el trabajo a distancia queda regulado en su artículo 13 de la siguiente forma:
Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.
(...)
Este tipo de trabajadores tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.

Los trabajadores que realicen su jornada de esta manera tienen derecho igualmente a una adecuada protección en materia de seguridad y salud. Les es aplicable la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

También tendrán derecho a ejercer la negociación colectiva, si bien para esto último estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa

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