La creación de una empresa, al igual que otros hechos de trascendencia legal, conlleva la realización de una serie de formalidades. Por supuesto, existen distintos trámites administrativos que deben realizarse antes de poner en marcha este tipo de proyectos. Sin embargo en el presente artículo vamos a centrarnos es las obligación de tipo fiscal o tributario.
Como información previa, tengamos en cuenta que existen dos momentos temporales en que nos plantearemos esta cuestión: antes de empezar la actividad de la empresa, y una vez que hayamos comenzado con ella.
Primer paso: trámites antes del inicio de actividad Vamos a necesitar la realización de dos trámites. Uno de ellos es la declaración censal, es decir la presentación de un modelo por el cual damos a conocer que queremos iniciar un negocio y ponerlo en marcha. El segundo consiste en darse de alta para un impuesto específico, llamado Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Segundo paso: empresa con actividad en marcha Como es lógico este paso será mucho más duradero en el tiempo, ya que a diferencia del anterior, se repetirá periódicamente. Cada tres meses tenemos obligación de presentar la declaración del IVA. Además tendremos que declarar nuestros ingresos. Esto último dependerá del tipo de tributación que tengamos. Mientras que los trabajadores Autónomos tributan mediante el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, el resto lo hacen mediante el Impuesto de sociedades. Por último, una vez al año también tendremos que realizar una declaración de operaciones con terceros. Si hemos llevado a cabo operaciones con otras personas y dicha cantidad supera los 3.006 euros, deberemos dejar constancia de ello.
Como es lógico, las empresas que cuenten con trabajadores también tienen la obligación de realizar los correspondientes pagos con retención, es decir, detraer de sueldo las cantidades correspondientes a la Seguridad Social y abonárselas.
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