El ejercicio de los derechos subjetivos no es absoluto, existen límites, límites que vienen dados de fuera del derecho, límites extrínsecos, surge por una colisión de derechos, los supuestos de colisión, la colisión de distintos derechos cuya solución es un reparto proporcional de los derechos (privacidad y libre información), y la situación de cotitularidad de un mismo derecho (hay muchos sujetos con un mismo derecho), recorto mi facultad de uso de por ejemplo un caballo entre tres para que todos lo usemos.
No todos los derechos están en el mismo plano. Los derechos de interés general estarán por encima de los derechos de interés particular; derechos fundamentales estarán sobre todos los demás derechos; dentro de los derechos patrimoniales, los derechos reales prevalecerán sobre los de crédito; dentro de los derechos reales, el derecho más antiguo será el que prevalezca; dentro de los derechos de crédito habrá unos derechos de crédito preferentes.
También hay límites que se dan desde dentro del derecho, límites intrínsecos, estos son la buena fe. La buena fe es un concepto jurídico indeterminado, la buena fe es una realidad que percibimos pero difícilmente definimos, no obstante sabemos que hace referencia a los cánones de la lealtad, la ética, el buen hacer.
La buena fe es un principio general del derecho, es una fuente del derecho y se recoge en el art. 7.1. del Código Civil. La jurisprudencia viene a decir que ejercitar un derecho por la buena fe, es ejercitarlo de forma acorde con la conducta social considerada leal, adecuada y honesta.
El ordenamiento jurídico trata de manera distinta al que ejercita sus derechos de buena fe, o mala fe. Otro límite intrínseco es la doctrina de los actos propios, este es un límite que deriva del principio general de la buena fe, esta es una creación jurisprudencial, por tanto carece de una formulación normativa. La formulación es nadie puede ir contra sus propios actos.