Contrato de Publicidad | Gestoria de Empresas | Barcelona

Conceptos introductorios al Contrato de Publicidad

Bombones la dulcinea SL contrató con Sra. Rosemore SA, la preparación de una campaña publicitaria televisiva para promocionar su nueva línea de bombones. Sra. Rosemore contrató con el famoso cantante Pink Roses la creación de una melodía para la campaña.

También contrató en su propio nombre con A7Media SL, titular de la cadena 7Media Televisión, la emisión del anuncio durante los 15días seis veces al día en horario de tarde y de mima audiencia.

Indique quien es el enunciante, la agencia de publicidad, el medio, el creador de elemento publicitario y los posibles contratos que en su opinión pueden mediar entre las partes.

Para determinar la figura concreta de cada caso, debemos de atenernos a las funciones de cada uno:
ANUNCIANTE o persona a cuyo interés se realiza la publicidad. En este caso será Bombones la Dulcinea SL, en base al art.8 de la Ley General de Publicidad (en adelante LGPub).

AGENCIA DE PUBLICIDAD: es decir, aquella persona física o jurídica que se encarga de crear, preparar, programar o ejecutar la publicidad por cuenta del anunciante (art.8). Esta figura se materializaría en la figura de Sra. Rosemore SA.

EL MEDIO o canal a través del cual se difunde la publicidad a través de soportes o medios de comunicación social de su titularidad (art.8). En este caso, la publicidad se difundirá través del canal televisivo de A7 Media SL, por lo que este será el medio de publicidad.

EL CREADOR DEL ELEMENTO PUBLICITARIO, entendiéndose como tal aquella persona física o jurídica a la que se le encarga la creación de todo o parte de la campaña publicitaria, por lo que en este caso concreto, aparte de Sra. Rosemore SA, deberíamos nombrar a Pink Roses.

Tomando el caso como un todo global, debemos considerar que en función de la figura o papel que desempeña cada uno de los intervinientes en la operación, regirán uno u otros tipos contractuales con la consiguiente regulación.

Entre Bombones la Dulcinea SL (anunciante) y Sra. Rosemore SA (agencia) medirá un contrato de obra, concretamente un contrato de publicidad por la cual la agencia se obligará a un resultado: preparar la campaña publicitaria y difundirlo a un determinado precio (art.13 y ss. LGPub).

Entre Sra. Rosemore (agencia de publicidad) y A7 Media SL, (propietaria del medio), se perfeccionará un contrato de difusión publicitaria del art.17 LGPub, por el cual se obligará, a cambio de una prestación determinada, a la utilización publicitaria de unidades de espacio o tiempo para insertar su publicidad y desarrollar las actividades necesarias para que pueda efectivamente realizarse.

Dada la especial naturaleza del medio (televisión) se regirá por la Ley General de Comunicación Audiovisual.
Entre Sra. Rosemore SA, y Pink Roses (creador parcial), mediará un contrato de creación publicitaria del art.20 LGPub, en virtud del cual se obligará a crear parte del elemento publicitario (la melodía) a cambio de una determinada contraprestación.

El objeto de la creación, será un objeto inmaterial, por lo que será objeto de protección por el Derecho de la Propiedad Intelectual.