El Estado Civil es la situación en la que se encuentra una persona según sus circunstancias y la legislación y a la que el ordenamiento concede ciertos efectos jurídicos (matrimonio, nacionalidad, filiación).
El estado civil determina la capacidad de obrar y el estatuto jurídico de la persona, es decir, cuáles son sus derechos y deberes. Entre sus características podemos destacar su valor personal, es una cuestión de orden público, tiene carácter absoluto - erga omnes (frente a todos) y es intrasmisible, irrenunciable e imprescriptible.
Para el estado civil encontramos las acciones de reclamación (por ejemplo para reclamar el nombre) o la acción de impugnación (para hacer que alguien no use tu nombre en tu lugar). En cuanto a los títulos encontramos uno de adquisición y otro título de legitimación. El título de adquisición es la causa que determina la titularidad de un determinado estado civil.
Por ejemplo el matrimonio sería la causa del estado civil de casado. El título de legitimación es el medio que permite acreditar la tenencia de un estado civil sin necesidad de probar los hechos en que se funda. El título fundamental lo constituyen las certificaciones del Registro Civil, actas del registro civil o la posesión de Estado.
La posesión de Estado es el goce de un derecho sobre un estado civil determinando. Su referencia legal se encuentra en el artículo 113 del CC y sus elementos son:
-Nomen: el nombre, que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre o madre. -Tractatus: el trato, que los padres le hayan dispensado el trato de hijo, y él, a su vez, los haya tratado como padre y madre. -Fama: la reputación, que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad. Es necesaria la publicidad del estado civil de las personas en el Registro Civil (art. 325 CC y art. 1 LRC).